El Tribunal Constitucional aclara el estándar probatorio en casos de acoso en el trabajo
El Tribunal Constitucional ha establecido que, en los casos de acoso laboral, el trabajador no está obligado a probar de forma plena la vulneración de sus derechos fundamentales. Basta con que aporte indicios razonables de dicha vulneración, correspondiendo al empleador la carga de desvirtuarlos mediante pruebas que acrediten que su actuación no tuvo un carácter vejatorio ni hostigador.
La carga de la prueba en situaciones de acoso laboral
La Sala señala que, una vez presentados indicios razonables por parte del trabajador, corresponde al empleador justificar que su conducta respondió a causas objetivas y ajenas a cualquier intención de hostigamiento. Este criterio se aplica especialmente en contextos donde las conductas denunciadas son reiteradas y sistemáticas.
El caso analizado por el Tribunal Constitucional
En el caso concreto, el Tribunal Constitucional concluye que el trabajador fue víctima de acoso laboral, vulnerándose su derecho a la integridad física y moral. Las conductas sufridas presentaban un carácter continuado, generaron un impacto grave en su salud física y mental y resultaron objetivamente vejatorias.
Entre los hechos acreditados se incluyen insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la difusión de datos personales. El trabajador aportó diversos elementos probatorios, como testimonios, informes médicos, la coincidencia temporal entre las conductas de acoso y la denuncia de irregularidades administrativas, así como antecedentes de condenas previas al Ayuntamiento por acoso laboral en el cuerpo de Policía Local.
Falta de actuación del empleador y represalias
El Ayuntamiento no logró justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios presentados. Además, incumplió su deber de protección al no activar protocolos de prevención ni investigar las denuncias formuladas, participando incluso en algunas de las conductas hostigadoras.
El Tribunal también aprecia que el acoso constituyó una represalia por la denuncia de irregularidades administrativas, vulnerando la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores frente a represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Decisión del Tribunal Constitucional
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo, declara que las resoluciones judiciales impugnadas no garantizaron adecuadamente los derechos fundamentales del trabajador y las declara nulas. Asimismo, confirma la firmeza de la sentencia de instancia que condenaba al Ayuntamiento al pago de una indemnización por los daños psicológicos y morales sufridos.
Fuente: El Derecho


