No se vulnera la seguridad jurídica cuando se citan normas derogadas si no son determinantes en la decisión
La Corte analizó una acción extraordinaria de protección presentada contra una sentencia que rechazó un recurso de apelación y declaró improcedente una acción de protección relacionada con la cesación de funciones de un registrador de la propiedad.
En el análisis del caso, se advirtió que la Sala Provincial había hecho referencia a normas que ya se encontraban derogadas, específicamente la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, al justificar la competencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. No obstante, la Corte constató que dichas referencias tuvieron un carácter meramente enunciativo y no incidieron de manera efectiva en la resolución del caso.
La motivación principal de la sentencia se sustentó en otros considerandos jurídicos que resultaron determinantes para la decisión adoptada. En consecuencia, la mención de normas derogadas no tuvo impacto real en el razonamiento jurídico ni afectó los derechos del accionante.
Si bien la Corte reconoció una falta de prolijidad en la redacción de la sentencia de la Sala Provincial, concluyó que esta imprecisión no alcanzó a configurar una vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al no haber sido determinante en el análisis ni en el resultado del proceso.
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador


