El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, estableciendo además la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La norma da continuidad al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que se encuentra en funcionamiento desde el año 2014. Durante este periodo, el registro ha contribuido a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, al incremento de las absorciones por sumideros de carbono y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Actualmente, el registro cuenta con 14.250 huellas de carbono inscritas, 23.348 hectáreas de superficie repoblada y ha reconocido compensaciones correspondientes a 154.406 toneladas de CO₂.
Tras varios años de funcionamiento, se ha considerado necesario ampliar el alcance del registro para incorporar nuevas tipologías de proyectos de absorción y las huellas de carbono de eventos, así como introducir aclaraciones y mejoras que permitan optimizar su funcionamiento. El Real Decreto también establece requisitos adicionales de participación, mejoras en la tramitación y un refuerzo de la coordinación con los registros autonómicos equivalentes.
Asimismo, en línea con lo previsto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la norma establece la obligación de calcular la huella de carbono, elaborar un plan de reducción de emisiones y publicarlo para un conjunto de empresas y para las instituciones de la Administración General del Estado.
En el ámbito empresarial, el Real Decreto se remite al mismo grupo de empresas contemplado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, relativa a la divulgación de información no financiera y diversidad. Esta obligación alcanza a las empresas que formulen cuentas consolidadas y a las sociedades de capital con más de 500 trabajadores que tengan la consideración de entidades de interés público o cumplan los requisitos para ser consideradas grandes empresas.
La norma incorpora también a la Administración pública estatal. Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal, deberán calcular anualmente la huella de carbono de su organización conforme a los requisitos establecidos en este Real Decreto.
Fuente: El Derecho


