Se vulnera el debido proceso cuando se elimina una acusación particular…

diciembre 22, 2025by administrador0
Se vulnera el debido proceso cuando se elimina una acusación particular fuera del momento procesal correspondiente

La Corte analizó una acción extraordinaria de protección presentada contra la decisión de un juez que dejó sin efecto una acusación particular dentro de un proceso penal, bajo el argumento de que la persona accionante no tenía la calidad de víctima.

En su análisis, la Corte recordó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece únicamente dos momentos procesales para revisar la validez de una acusación particular. El primero ocurre cuando esta es admitida e incorporada al proceso; el segundo, durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, etapa en la que las partes pueden formular objeciones o las autoridades judiciales pueden revisarla de oficio. Si en dicha audiencia no se presentan objeciones, la acusación particular se entiende como válida.

En el caso concreto, el juez decidió dejar sin efecto la acusación particular fuera de los momentos procesales previstos, lo que implicó una alteración indebida del trámite establecido en la normativa penal. Esta actuación vulneró el derecho al debido proceso y a la observancia del procedimiento propio, al modificar una situación jurídica que ya había sido consolidada dentro del proceso.

Adicionalmente, la Corte aclaró que el derecho a recurrir corresponde de manera individual a cada una de las partes procesales y no está condicionado a que la Fiscalía presente o no una impugnación. Por tanto, la posibilidad de recurrir no puede ser restringida con base en la actuación de otra parte.

En conclusión, la Corte determinó que se incumplió el procedimiento establecido en el COIP y que dicha actuación afectó las garantías fundamentales de la accionante, configurándose una vulneración al debido proceso.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *